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Aborto legal y seguro... Por: Amalia Fernández-Salvador


Imagen citada al final del artículo

Aborto legal y seguro: ¿pero solo como consecuencia de una violación, estupro e inseminación no consentida? Por: Amalia Fernández-Salvador




Amalia Fernández-Salvador, autora y estudiante JUR USFQ

Existe una nueva polémica que se ha llevado a las calles, se habla en redes sociales y se publican testimonios con respecto a la necesidad de legalizar el aborto en casos de violación. Suenan gritos diciendo: ¡Alerta! ¡Alerta! Alerta que camina el movimiento feminista por América Latina. Ahora, esta polémica se ha llevado frente a los legisladores. La Asamblea Nacional Ecuatoriana desde inicios de enero planteó debatir algunas reformas al Código Orgánico Integral Penal, en el cual se legalizaría como causales, el aborto en casos de violación, estupro e inseminación no consentida. Por lo mismo este artículo definirá el marco jurídico actualmente vigente con respecto al aborto, y buscará entender las repercusiones importantes de lo que pretende incorporar como legislación en el Ecuador con respecto a la despenalización al aborto.

El marco jurídico ecuatoriano establece en su Código Orgánico Integral Penal (en adelante “COIP”) que el aborto es punible con privación de libertad, como lo ordenan sus articulados 147-149. El primer caso, es aquel recogido en el artículo 147 que tipifica el “Aborto con muerte”, especificando que, cuando la conducta del perpetrador del acto practique un aborto, e intermedie la muerte, entonces el sujeto activo será penado dependiendo de si el aborto se dio con consentimiento o no del sujeto activo, es decir aquél que hizo que la mujer aborte. En sus siguientes artículos, el Código procede a diferenciar entre el aborto consentido y aquél en el cual no hay consentimiento. Si no hay consentimiento, entonces el penado sólo será aquel que practicó el aborto, en cambio, si se dio consentimiento, las personas penadas serán: la mujer y aquella persona que practicó el aborto.

Por otra parte, el COIP señala las circunstancias en las que el aborto no es penado en su artículo 150, a pesar de haberse practicado. Es decir, la regla general en el Ecuador hasta el presente es que el aborto es penado salvo que incurran las siguientes circunstancias: cuando se practicó para “evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios”; o cuando “(…) el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental.” Estas dos circunstancias no son criminalizadas si el aborto es dirigido por un profesional de la salud y éste tiene el consentimiento de la mujer o, de ser el caso, de los familiares si la mujer no puede dar su consentimiento.

Visto ya el marco normativo del aborto en el Ecuador, ¿qué es lo que se debate en la Asamblea Nacional del Ecuador estos días? La asambleísta Marcela Aguiñaga como presidente de la Comisión de Justicia comenzó el debate, a la cual distintos grupos y coaliciones se pronunciaron en sesiones ante la Asamblea, algunos a favor y otros en contra de esta medida. Lo que busca principalmente es despenalizar, no totalmente ya que la regla general se mantendría, pero habría que entender que en los casos en los cuales exista: violación, estupro e inseminación no consentida, no habría responsabilidad penal de la mujer ni del médico. Las coaliciones de mujeres que se pronuncian a favor de esta medida señalan que sería el primer paso para garantizar los derechos humanos de las mujeres.

Al respecto se deben señalar algunos aspectos de consideración. En primer lugar, habría que entender que, estas tres aristas tienen sus particularidades, además de problemáticas que los legisladores, así como aquellas personas que analizan este tema, tomen en consideración. Hay que comprender en su totalidad que ésta despenalización es específica para ciertos casos, y por lo tanto el único artículo que se modificaría es el artículo 150, en el cual se incluirían tres causales más en los cuales se permitiría el aborto. El aborto por causa de violación, el aborto por causa de estupro y el aborto por causa de inseminación no consentida. Estas tres nuevas causales, son delitos recogidos en el COIP, y por lo tanto, parecería ser, que si estos son los casos en los cuales el aborto no sería punible debería intermediar prejudicialidad de la verificación de los delitos causados para que después de los mismos, se dé el aborto. Para entender esto con mayor claridad expondré a continuación lo que constituye estupro y violación.

La violación es un tipo de violencia sexual que se encuentra tipificada en el COIP en el artículo 171 ordenando que: “Es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo.” Por lo mismo, uno no puede sino preguntarse si para que sea posible el aborto por violación, será necesario la prejudicialidad, es decir una sentencia con una condena a la violación, o simplemente con los exámenes correspondientes se podría practicar el aborto. Porque, se debe demostrar que hubo acceso carnal de; o el miembro viril o de dedos u órganos distintos al miembro viril, porque si no, incurriría en el delito de aborto.

Es por esto que existe la problemática ¿la denuncia bastaría? No parece ser el caso, porque para esto debe existir un dictamen del fiscal previo, como corresponde en un proceso penal. ¿El examen médico legal constituiría prueba plena que existió la perpetración del delito de violación? Tampoco parece ser el caso, ya que según el sistema penal que tenemos, el examen médico legal, en audiencia de juicio, toma algún valor real para constituir el delito, y posteriormente para encontrar que: hubo un delito, y existe un nexo causal entre la acción delictiva y la persona que perpetró el acto. Por lo mismo, la repercusión de las discusiones en la Asamblea Nacional, debe encontrar una forma que, no exista esta prejudicialidad que puede demorar la posibilidad de abortar de la mujer violada, ya que, un proceso penal debe cumplir con el principio de celeridad, pero aún así puede demorarse todo el proceso penal de recolección de evidencia, acusación, dictamen y audiencia de juicio, hasta seis meses, de no ser más. Por lo mismo, los asambleístas deberían verificar esta problemática, con casuística comparada como la colombiana, aparte de entender la obligación del estado ecuatoriano frente a las recomendaciones de la CIDH. Pero esta lucha no es solo de los legisladores sino también las personas activistas, deben comprender en su totalidad las repercusiones de cómo se permitiría el aborto en dichos casos para que soliciten que no se afecte a la mujer por no cumplir con el requisito de prejudicialidad, tan solo porque un proceso no es expedito, y no se ajusta al principio de celeridad, y el derecho a la víctima a la no revictimización

Por otra parte, el delito de estupro, es un delito de acción privada ampliamente discutido por la academia, que se encuentra tipificado en el COIP en los siguientes términos: “La persona mayor de dieciocho años que recurriendo al engaño tenga relaciones sexuales con otra, mayor de catorce y menor de dieciocho años, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.” En este caso igual parecería que de nuevo existe una pregunta respecto a la prueba y la circunstancialidad del delito, ya que parece ser que, de igual forma es necesario que un juez declare el delito de estupro, que, al ser un delito de ejercicio privada que quiere decir que la persona que acusa, y que impulsa el proceso es la víctima, podría de nuevo haber una consecuencia horrorosa que el tiempo no apoye a la mujer en este caso, y que se la condene por abortar.

Finalmente, se discute también en la Asamblea, si en casos de inseminación no consentida también la mujer puede abortar. En el COIP igual se la define en los siguientes términos: “Art. 164.- Inseminación no consentida.- La persona que insemine artificialmente o transfiera óvulo fecundado a una mujer sin su consentimiento, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.” Por lo mismo, este procedimiento científico tiene algunas aristas que parecería que de nuevo tiene que mediar prejudicialidad para que una mujer aborte sin tener consecuencias penales por ello.

A modo de conclusión, esta discusión legislativa que se da en debate en la Asamblea Nacional parece ser un avance para la libertad de decisión que tienen las mujeres en cuanto a casos en los que intermedió algún otro delito, ya sea el tipo de violencia sexual violación, estupro, o inseminación no consentida. Sin embargo, hay que entender que las aristas que incluye el excluir la punibilidad en ciertos casos específicos, especialmente si son casos que se refieren a delitos, parece ser que conlleva una necesidad de prejudicialidad, esto es, una sentencia ejecutoriada de un juez de lo penal en el cual, después de recolectada la prueba que verifique el hecho ilícito que configure el delito, se encuentre en verdad que existió dicho delito, entonces ahí se dará sentencia verificando tal delito. Por lo tanto, tomando en cuenta los tiempos procesales penales para cada etapa, habría que tomar en cuenta un tiempo posterior del acto delictivo de tres meses, si no es más, para que se pueda eximir de responsabilidad penal a quien conduce un aborto por este caso.

Bibliografía

Código Orgánico Integral Penal. Artículos 147, 148, 149, 150, 164, 167, 171. Registro Oficial Suplemento 180 de 10 de febrero de 2014.

El Comercio. (28 de septiembre de 2018) ‘Marea Verde’ marcha en Quito por la despenalización del aborto en el Ecuador. Recuperado el 17 de enero de 2019 desde: https://www.elcomercio.com/actualidad/marea-verde-marcha-aborto-quito.html

Gómez de la Torre, Virginia. (2019) Ecuador: ¿Denuncias una violación o abortas? Recuperado el 17 de enero de 2019 desde: https://www.alianzaporlasolidaridad.org/reflexiones/ecuador-denuncias-una-violacion-o-abortas

Imágen recuperada de El aborto legal reduciría un 43% los gastos del Estado en salud pública. El Destape. https://www.eldestapeweb.com/el-aborto-legal-reduciria-un-43-los-gastos-del-estado-salud-publica-n46533

Redacción Digital Expresso Ec. (3 de enero de 2019) Primer Debate sobre reformas al COIP se instaló en la Asamblea. Recuperado el 17 de enero de 2019 desde: https://www.expreso.ec/actualidad/ecuador-coip-reformas-asamblea-aborto-violacion-LE2556184

 
 
 

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