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#ProtectMyDataChallenge: ¿Cómo se protegen los datos personales en Ecuador? Por: Sebastián Correa



Imagen citada al final del artículo.


#ProtectMyDataChallenge: ¿Cómo se protegen los datos personales en Ecuador?

Por: Sebastián Correa


Sebastián Correa, autor y estudiante JUR USFQ

Dos horas y quince minutos es el promedio de tiempo diario que invierte un ecuatoriano en redes sociales. Once millones de ecuatorianos son usuarios activos de redes sociales cada mes, de los cuales diez millones lo hacen a través de dispositivos móviles, destinando alrededor de 68 horas al mes, siendo Facebook la red social más visitada.

Estas cifras son un mero reflejo de la hiperconexión a la que la sociedad no solo está expuesta, sino inmersa. Durante toda esta actividad que se realiza a través de las diferentes plataformas en la red (redes sociales, sitios web, aplicaciones móviles, etc) vamos regando información que nos perfila y se ha vuelto valiosa por su uso comercial, ya que facilita la oferta de bienes y servicios en masa. Desde nuestro nombre, correo electrónico, edad hasta nuestras tendencias políticas y gustos más personales se han vuelto parte de este valor que con cada “me gusta”, suscripción o descarga de aplicaciones móviles, revela una parte de nuestra personalidad. El uso masivo de esta información, que en la mayoría de ocasiones los usuarios conceden sin consentimiento expreso, tiene usos ilimitados que muchas veces no están regulados. Los datos y la información generada en la red son tan valiosos que Facebook es la quinta empresa más valiosa del mundo, con una capitalización bursátil de USD 522.000.000, y su producto? Tu información.

Por lo expuesto anteriormente, no queda duda que los datos personales –aquellos que identifican o vuelven identificable a la persona- han cobrado mucha relevancia no solo para la economía, por su valor, sino para el Derecho por su necesaria protección y regulación.

En ese sentido, nuestro ordenamiento jurídico ha otorgado a los datos personales protección constitucional. A tal efecto, la Constitución de la República, dentro del capítulo sexto sobre los derechos de libertad, en su artículo 66, numeral 19, enuncia lo siguiente: El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley.

En el ordenamiento jurídico ecuatoriano existen diversas normas relacionadas al manejo de datos personales y su protección; el Código Orgánico Integral Penal, en el artículo 229, prescribe una pena privativa de la libertad de uno a tres años para la persona que revele ilegalmente bases de datos que violen la intimidad y la privacidad de las personas, dicha pena aumenta de 3 a 5 años si quien perpetra la divulgación es servidor público o empleado bancario. Por otro lado, en materia financiera podemos encontrar en el artículo 360 del Código Orgánico Monetario y Financiero, la prohibición expresa de usar con fines comerciales las referencias crediticias y demás información confidencial. En concordancia con dicha norma, el artículo 272 del Código mencionado, sanciona pecuniariamente la divulgación de información sometida a sigilo o reserva , sea por parte de personas naturales o jurídicas. Adicionalmente, en el área de las telecomunicaciones, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones contiene ciertas disposiciones que regulan el uso de los datos personales de los usuarios de servicios de telecomunicación, en el artículo 78, sobre el derecho a la intimidad, la norma prevé ciertas garantías para que se protejan los datos que se almacenan de los usuarios, e incluso en el artículo 79 se establece el deber de información que tienen los prestadores de los servicios, de informar al abonado sobre la violación a su información personal y las medidas de seguridad que tomarán.

A pesar de que Ecuador otorga el rango de derecho constitucional a la protección de datos personales, y desarrolla el tema de manera somera en algunos cuerpos legales, no cuenta con una Ley específica que regule la protección de datos; situación a la que se une Bolivia y Venezuela. En este aspecto, es importante resaltar que, alrededor del mundo más de 107 países cuentan con normativa al respecto, siendo el Reglamento Europeo de Protección de Datos el de mayor relevancia para nuestro país por la aplicación extraterritorial del mismo y que se puede aplicar en virtud del lazo comercial que Ecuador tiene con la Unión Europea y por el manejo de información que se realiza.

Los intentos por regular esta materia han sido dirigidos por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, entidad adscrita al Ministerio de Telecomunicaciones, que ha desarrollado un proyecto de Ley para la protección de los datos personales. No obstante, su regulación no ha sido una cuestión pacífica en torno a los derechos que se encuentran relacionados, y en algunos casos contrapuestos, como la privacidad, acceso a la información, etc. Tal es el caso del llamado derecho al olvido, dicha facultad permitiría a cualquier usuario eliminar su rastro en la red si así lo requiere. Este derecho ha generado controversia sobre si se prepondera el derecho del titular de los datos a borrarlos de la red o el de la colectividad para obtener información sobre hechos ciertos y objetivos.

Por otro lado, la divulgación de información no consentida de carácter personal, al no estar debidamente regulada, ha permitido recibir llamadas telefónicas, correos y mensajes ofertando una variedad de productos y servicios que generan confusión en los consumidores respecto de cómo los ofertantes tienen su información e incluso cómo es que conocen a exactitud sus características personales tales como: edad, estado civil e incluso a que se dedican. Estas situaciones hacen que aparezca con mayor relevancia la necesidad de regular cómo se manejan estos datos y sobre todo saber quién los está manejando, ya que en muchos casos los titulares de dicha información no han consentido expresamente en que se comercialicen sus datos. Finalmente, el manejo de la información personal, a nivel internacional ya ha encontrado no solo regulación, sino sanción como fue el caso de la multa de US$57.00000 que impuso Francia a Google por violación al Reglamento Europeo de Protección Datos, convirtiéndose en la sanción más alta impuesta a una compañía estadounidense de tecnología.

En conclusión, es de vital importancia contar en nuestro país con una normativa que proteja los datos de carácter personal, tomando en cuenta no sólo garantías y sanciones para evitar el manejo indebido de la información sino con una perspectiva de todos los derechos que se pueden relacionar, como privacidad, acceso a la información, etc. Este desarrollo debe tender al conocimiento pleno del usuario sobre lo que se hace con su información y que tenga la capacidad de decidir sobre aquello. Las bases de datos que se crean a partir de la información que estamos generando constantemente se comercializan muchas veces sin control alguno y sus consecuencias, como se expuso anteriormente, podrían ser negativas. Es imperativo que dicha información se maneje desde una perspectiva técnica y que no atente a la seguridad del usuario y lo exponga a riesgos mayores que incluso terminan limitando otros derechos fundamentales.

¿Sabes que pasa al aceptar las Política de Datos de Facebook?

…..¿Sabías que Facebook incluso ante orden legal, se reserva el derecho de compartir o no tu información si considera de “buena fe” a dichas órdenes?

…..¿Sabías que Facebook recopila cada segundo de tu interacción en su página, incluso los mensajes que intercambias para saber con quién te comunicas más, a qué hora lo haces, desde qué dispositivo y hasta incluso que emoticones prefieres usar?

…..¿Sabías que cuando eliminas tu historial de búsqueda en Facebook, esto solo se hace definitivamente 60 días después, si quisieras hacerlo inmediato tendrías que enviar una solicitud con tu documento de identidad y después de verificarse que es tu cuenta la eliminan en 30 días?


Fuentes de consulta:

BBC. (14 de Diciembre de 2017). BBC News Mundo. Recuperado el 20 de Enero de 2019, de Las 10 empresas más valiosas del mundo : https://www.bbc.com/mundo/noticias-42327754

Constitución de la República del Ecuador. Artículo 66. Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008

Código Orgánico Integral Penal. Artículo 229. Registro Oficial Suplemento No. 180 de 10 de febrero de 2014.

Código Orgánico Monetario y Financiero. Artículos 272 y 360. Registro Oficial Suplemento No. 332 de 12 de septiembre de 2014.

Duret, F. (20 de Enero de 2018). Solines y Asociados. Recuperado el 20 de Enero de 2019, de ¿Qué debe contener una Ley de protección de Datos en Ecuador? : http://www.solines.ec/wp-content/uploads/2018/05/Que-debe-contener-una-ley-de-proteccion-de-datos-en-Ecuador.pdf

Ecuador, A. (2 de Julio de 2018). Propuesta de "Ley de Protección de Datos Personales" DINARDAP. Recuperado el 20 de Enero de 2019, de https://www.youtube.com/watch?v=jG_uLJzixZI

El Universo. (29 de Abril de 2018). El Universo. Recuperado el 20 de Enero de 2019, de Ecuador no tiene ley para proteger datos personales: https://www.eluniverso.com/noticias/2018/04/29/nota/6736146/ecuador-no-tiene-ley-proteger-datos-personales

España, U. (8 de Junio de 2018). Universia España. Recuperado el 20 de Enero de 2019, de 5 datos sorprendentes sobre el uso de redes sociales: http://noticias.universia.es/ciencia-tecnologia/noticia/2018/06/08/1160036/5-datos-sorprendentes-uso-redes-sociales.html

Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Artículos 78 y 79. Registro Oficial Suplemento No. 439 de 18 de febrero de 2015.

Newport, C. (28 de Enero de 2019). The New York Times - International Ereplica Edition. Recuperado el 29 de Enero de 2019, de You are using your iPhone wrong: http://iht.newspaperdirect.com/epaper/viewer.aspx

Ponce, J. P. (15 de Enero de 2018). Formación Gerencial. Recuperado el 20 de Enero de 2019, de Ecuador: Cifras digitales, perfil de consumidor y ranking Sitios Web: http://blog.formaciongerencial.com/ecuador-cifras-digitales-perfil-de-consumidor-y-ranking-sitios-web/

 
 
 

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