CONFLICTO RÍO BLANCO ¿ESTÁ BUSCANDO REALMENTE EL GOBIERNO EL INTERÉS PÚBLICO? Por Mischelle Carvajal
- SEJUR USFQ
- Dec 4, 2018
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Updated: Jan 21, 2019

Conflicto Río Blanco ¿Está buscando realmente el gobierno el interés público?
Por: Mischelle Carvajal
El 25 de noviembre del año en curso el Diario El Mercurio de Cuenca confirma el inicio del Juicio Sumario Administrativo contra el Juez Paul Serrano, quien estuvo a cargo de la sentencia emitida en primera instancia del conflicto en Río Blanco; que fue posteriormente ratificada en segunda instancia. En la misma, se aceptó la acción constitucional por la vulneración del debido proceso al no haberse realizado la consulta previa en la comunidad Molleturo con relación al proyecto, ordenando la correspondiente suspensión de las actividades mineras. Sin duda, la iniciación de tal juicio deja en claro, una vez más, las falencias y las arbitrariedades en las que incurre nuestro sistema, ocasionando a su vez un sin número de incógnitas en la población, como son; ¿En qué consiste el conflicto en Río Blanco? ¿Cuál fue la motivación que emitió el Juez Serrano para su decisión? ¿Cuál fue el pronunciamiento de la Corte Provincial tras la apelación presentada por la empresa concesionaria y el Estado? ¿De qué premisa parte el dictamen de apelación? y ¿Se estaría respetando los derechos fundamentales y la propia Constitución con la continuidad de la explotación minera?
Las concesiones mineras a cargo de Ecuagoldmining (parte de Junefield Mineral Resources Holdings Limited) en Río Blanco, que pertenecen a la parroquia de Molleturo dentro del bosque protector Molleturo – Mollepungo próximo al Parque Nacional Cajas, se confirieron sin considerar ni los derechos fundamentales de las comunidades ni tampoco las afectaciones ambientales que se producirían. Ello es importante dado que es una de las cinco reservas mundiales de la Biósfera que posee el Ecuador, tal como lo señala el informe emitido por Yasunidos en unión con la Comisión de Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU).
Por su parte, y en virtud del informe antes mencionado, Ecuagoldmining es una empresa cuyo capital mayoritario es de origen chino. Enfoca sus actividades de minería en Perú y Ecuador con 4,979 hectáreas para la extracción de oro y plata en Río Blanco desde el 2013; iniciando la construcción de minas en el 2016 y pretendiendo empezar su producción en el año en curso. No obstante, la obtención de dicha concesión es una gran incógnita; se cree que se realizó en el exterior por parte de una empresa canadiense, de la cual el Estado ecuatoriano no cobró impuestos por aquella transacción abriendo paso a otro tipo de arbitrariedades.
Ante lo mencionado, se da lugar a varios conflictos entre la empresa y los grupos locales de las comunidades adyacentes, tanto por la protección ambiental como por su integridad misma. El Dr. Yaku Pérez, en calidad de procurador común de las poblaciones locales, presentó una acción de protección por la vulneración al derecho constitucional del debido proceso; por la falta de consulta previa, libre e informada en la comunidad de Molleturo por el proyecto de Río Blanco. En respuesta a ello, la sentencia de primera instancia formulada por el Juez de lo Civil de Cuenca Paúl Serrano, en la causa No. 01333-2018-03145 del 5 de junio del 2008, reconoce la importancia de la zona motivando su decisión con base en cuatro argumentos. Primero, Que los derechos constitucionales de las comunidades que yacen en el sector están siendo eminentemente afectados además de que la zona está ubicada en una de las cinco reservas ecológicas. Segundo, que como medida de restitución al derecho vulnerado se ordena a todas las autoridades en el ámbito de sus respectivas funciones la suspensión de las actividades de explotación. Tercero, que de acuerdo con el artículo 169 de la Organización Internacional del Trabajo, se realice la correspondiente consulta previa, libre e informada, precautelando la integridad y los derechos de las comunidades para así evitar los conflictos que se habían estado desarrollando. Y finalmente, que el cumplimiento de la sentencia de acuerdo con el artículo 21 de las Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional sea responsabilidad del Director Regional de la Defensoría del Pueblo.
El mencionado fallo es apelado por las autoridades de la compañía concesionaria y el Estado, emitiendo un dictamen en el que se alega que existió una mala interpretación por parte del Juez de primera instancia. Apelación, que fue rechazada por parte de la Corte Provincial de Justicia del Azuay en la causa No. 01333-2018-03145 del 3 de agosto de 2018, en el que incluye otros argumentos a la motivación previa. Razonando el conflicto, acertadamente, rescata el resultado del referéndum realizado el 4 de febrero de 2018 con relación a la quinta pregunta: “Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador para que se prohíba sin excepción la minería metálica en todas sus etapas, en áreas protegidas, zonas intangibles y centros urbanos?” en la que en la parroquia de Molleturo se obtuvo una respuesta positiva por parte del 70% de la población. Entendiendo así la negativa absoluta a la explotación dentro de la reserva ecológica.
Dichas afectaciones contravienen directamente a mandatos constituyentes, como lo es el Mandato Minero No. 6, que contempla en su artículo 3 la prohibición de explotación minera que afecte a fuentes de agua como es el caso de Río Blanco. A pesar de la clara arbitrariedad, el Gobierno y sus entidades públicas, Ministerio del Ambiente y de Minería, lo aceptan y promueven.
¿No debe el Gobierno regirse bajo los parámetros establecidos en la Constitución y buscar el interés general? La Sentencia sobre Río Blanco es sin duda un precedente histórico en el que se busca una verdadera reparación y protección de los derechos fundamentales que yacen explícitamente en la Carta Magna. Son estos logros los que se deben aplaudir aunque las amenazas del sistema intenten acallar dichos progresos.
REFERENCIAS:
Comisión Ecuménica de Derechos Humanos. Informe sobre Extractivismo y Derechos en la Región Andina. https://www.um.es/cpaum/files/recursos/1-F4cc9345d11288254557-rec-2-1.pdf. (Acceso: 25/11/ 2018).
Corte Provincial del Azuay. Sala de lo Civil y Mercantil. Causa No. 01333-2018-03145, de 3 de agosto del 2018.
Hugo Lucero. “Cuidado jugar con fuego”. El Mercurio. https://ww2.elmercurio.com.ec/2018/11/25/cuidado-jugar-con- fuego/. (Acceso: 21/11/2018). Párr. 1
Mandato Constituyente No.6. Artículo 3. de 30 de noviembre de 2007.
Plan V. “7 puntos para entender conflicto minero en Río Blanco”. Sociedad historias.21/05/2018. Párr. 1-2
Unidad Judicial Civil Cuenca. Causa No. 01333-2018-03145, de 5 de junio del 2018.
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